Instituto Iberoamericano de Derecho Consitucional Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional

Problemas del presidencialismo en América Latina

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El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de Cuba

Autor (es):

Domingo García Belaunde, José F. Palomino Manchego

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XVI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional

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XII

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Honduras

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Derecho y docencia como vocación. Libro homenaje a José Palomino Manchego

Autor (es):

Domingo García Belaunde, Dante Martín Paiva Goyburu

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Carta al Juez Humberto Antonio Sierra

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Pedro de Vega

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Un Discurso que Desconoció la Constitución y sus Principios Republicanos y Federales

Autor (es):

Antonio María Hernández

Fecha de publicación:

20 de Abril de 2023

Descripción:

Profesor de Derecho Constitucional de la UNC, Profesor Honorario de la UBA 
 

La Asamblea Legislativa reviste la mayor importancia institucional, porque reúne a ambas Cámaras del Congreso para la apertura de las sesiones ordinarias y  algunos otros eventos extraordinarios. El Art. 99 inc. 8, al referirse a las atribuciones del Presidente, expresa  que es la ocasión para dar cuenta “del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes”.

Admitiendo que en las más de dos horas del discurso hubo referencias al accionar del Gobierno,  es evidente que no existió mención alguna a las reformas prometidas por la Constitución y sólo una escasa enunciación de proyectos para ser considerados por el Congreso, que no  constituyen la agenda legislativa que imperiosamente necesita  el país. Esto significa que no se cumplió estrictamente lo exigido  por la Ley Suprema.

En un artículo anterior publicado por La Nación con fecha 13 de febrero, hemos mencionado que son aproximadamente 25 las leyes reglamentarias de la Constitución que no han sido sancionadas, lo que revela nuestra  débil cultura constitucional y baja calidad institucional, que se expresa además en el hiperpresidencialismo.

Desde esta perspectiva, estimo necesario analizar algunas afirmaciones presidenciales que desconocieron la Constitución y sus principios republicanos y federales.
En primer lugar, la referencia específica a las causas judiciales relacionadas con la Vicepresidenta  y a otras causas resueltas por la Corte Suprema, como la medida cautelar en relación a la Cíudad Autónoma de Buenos Aires y las vinculadas al Consejo de la Magistratura, constituyeron una violación del Art. 109, que prohíbe al Presidente interferir en causas judiciales.

Ello evidenció además una falta de respeto por la independencia de los Jueces, que es un principio esencial  de nuestro sistema republicano, consagrado expresamente en el  Art. 114 inc. 6 de la Constitución Nacional.

Asimismo, al criticar la medida cautelar dictada por la Corte en el conflicto que iniciara el Presidente  con el DNU 735 que redujera la coparticipación de la Ciudad y asignara dichos fondos a la Provincia de Buenos Aires, sostuvo que no le correspondía participar en dicho sistema a la CABA.
Y ello importa un grave desconocimiento del texto de la Ley Suprema, que regula la cuestión en el Art. 75 inc. 2 sobre la coparticipación impositiva, en los siguientes párrafos: en el tercero: “La distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas….”, en el quinto: “No habrá transferencia de competencias, servicios  o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la Provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso”; y en el sexto, destinado al Organismo Fiscal Federal, que “deberá asegurar la representación de todas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición”.

Se trató también de un desconocimiento del Art. 129 que consagró la autonomía plena de la Ciudad de Buenos, como uno de los cuatro órdenes gubernamentales de nuestra descentralización del poder, a la luz de la reforma constitucional de 1994. En este aspecto, al tratar de profundizase las antinomias y conflictos de nuestra historia con el discurso,  tampoco  se comprendió que el federalismo es un pacto de unión y que por eso el primero de los objetivos del  Preámbulo es constituir la unión nacional.

El Presidente denunció intromisiones del Poder Judicial y de la Corte en particular, que afectaban el funcionamiento de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Frente a ello, es necesario afirmar que la misión fundamental de los Jueces es ejercer el control de constitucionalidad , para asegurar la supremacía de la Constitución, como lo dispone expresamente el Art. 43 y que ello es básico en nuestra democracia constitucional.

Por el contrario, la realidad demuestra que el Poder Ejecutivo es el que en mayor medida no respeta ni al Congreso  ni al Poder Judicial en el ejercicio de sus poderes. El hiperpresidencialismo  ha significado en este período el dictado de 153 DNU, 69 Decretos Delegados y 10 Decretos de Promulgación Parcial de Leyes, según estudio  del Prof. Alfonso Santiago. Ese gobierno por Decretos ha importado una gravísima violación de los Arts. 99 inc. 3 y 76 de la Constitución Nacional. Tampoco el Jefe de Gabinete ha cumplido con sus presencias mensuales ante cada una de las Cámaras, impuestas por el Art. 101.

Y en cuanto a la falta de respeto al Poder Judicial,  además de los actos previos como la promoción del juicio político a la Corte Suprema y la falta de cumplimiento de sus sentencias, tuvo su momento culminante en las expresiones violentas contra sus autoridades, Dres. Rosatti y Rosenkrantz.  En contraste, debe destacarse la prudencia y el decoro de los Jueces, que estuvieron a la altura de tan importante acto institucional, en cumplimiento de principios republicanos y democráticos.
También hubo referencias contra la prensa, lo que importó otra violación de la Ley Suprema y de sus principios, que consagró nuevas garantías como el secreto de las fuentes de información periodística. En consonancia con ello, antes fueron  denunciados penalmente por un funcionario, los periodistas Joaquín Morales Solá y Daniel Santoro.

Frente a este discurso, promotor de la polarización y de las antinomias, es menester reiterar que para rememorar  los 40 años de la democracia, es imprescindible  volver a valorizar las instituciones consagradas en la Constitución Nacional, que es el programa máximo de gobierno para los argentinos.

Fuente:

Como Citar
Hernández, A. M. (6 de marzo de 2023). El peligro de desconocer la Constitución y los principios republicanos y federales. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-peligro-de-desconocer-la-constitucion-y-los-principios-republicanos-y-federales-nid06032023/

Ver en Periodico La Nación 

El Carácter Universal de los Derechos Humanos

Autor (es):

Daniel Sabsay

Fecha de publicación:

21 de Abril de 2023

Descripción:

El carácter universal de los Derechos Humanos
Se debe condenar a todos los regímenes que los violan
Daniel Sabsay (Profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA)
 
Nuestro desarrollo comenzará con una brevísima síntesis de la evolución histórica de nuestras instituciones. Luego, nos referiremos a las características brutales del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Tal vez, la etapa más dolorosa y sangrienta de nuestra historia. Por último, pondremos el acento en la necesidad de condenar a todo régimen que viole en su territorio los derechos de sus habitantes.

Nuestro proceso de emancipación nacional fue precedido por una etapa colonial bajo la égida de la Corona española. Esa etapa tuvo como rasgo principal la reunión de todo el poder en las manos del monarca y se reflejó del mismo modo en cada una de las posesiones de Iberoamérica. La monarquía absoluta no les reconocía a las personas la calidad de ciudadanos, eran súbditos, sometidos a la voluntad del soberano/rey, que gobernaba por voluntad divina y sólo respondía ante Dios. En realidad, detrás de esta construcción subyacía la fuerza como elemento dominante para la transmisión del poder.

Mediante la traducción de El Contrato Social de Jean Jacques RousseauMariano Moreno, le abre paso a la democracia, de modo tal que todos los miembros de la sociedad reconocen la autoridad de la razón para unirse por una ley común en un mismo cuerpo político, ya que la ley que obedecen nace de ellos mismos. Esta sociedad recibe el nombre de república y cada ciudadano vive de acuerdo con todos. En este Estado social son necesarias las reglas de la conducta creadas mediante la razón y reflexión de la voluntad general que se encarga de desarrollar las leyes que regirán a los hombres en la vida civil. Según Rousseau, es el pueblo, mediante la ratificación de la voluntad general, el único calificado para establecer las leyes que condicionan la asociación civil. De acuerdo con la obra de Rousseau, todo gobierno legítimo es republicano, es decir, una república emplea un gobierno designado a tener como finalidad el interés público guiado por la voluntad general. Este fue el ideario del movimiento conocido con el nombre de Iluminismo. El iluminismo fue la ideología desarrollada e incorporada por la burguesía en Europa, a partir de las luchas revolucionarias al final del siglo XVIII. Fue potenciado por la Revolución Francesa.
 
El 24 de marzo de 1976 tuvo lugar el golpe de Estado que consagró al gobierno de facto más sangriento y largo de nuestra historia. El proceso se inicia en 1930 con el primer golpe que depone a la segunda presidencia democrática de Hipólito Yrigoyen, que es convalidado por la Corte Suprema en funciones. Algo sin precedentes en la historia golpista de Latinoamérica. Algunos países tuvieron más interrupciones de sus ciclos democráticos, pero jamás sus más altos tribunales avalaron los hechos de fuerza acaecidos en los mismos. A partir de allí otros cuatro golpes de Estado (1943, 1957, 1966 y 1976) generando lo que hemos hecho en llamar el “péndulo”. Los gobiernos de iure eran sucedidos por los de facto sin solución de continuidad. Las “botas” sucedían a los “votos” de manera continuada. Se trató de un fenómeno destructivo de nuestras instituciones y de nuestro desarrollo que fue tomado como algo normal por la sociedad.

Decíamos que fue el hecho de fuerza más cruento pues asesinó e hizo desaparecer a miles de personas. Su accionar se caracterizó por la utilización de la tortura, de los apremios ilegales, de la sustitución del estado de las personas, la usurpación de los menores hijos de los desaparecidos, el lanzamiento de prisioneros desde helicópteros al Río de la Plata, entre otros delitos de lesa humanidad,

Afortunadamente, en 1983 con el inicio de la transición democrática, el fenómeno se vio interrumpido hasta la actualidad. Este ha sido, a nuestro entender, su logro más importante. Hoy sería impensable la irrupción de los militares, por la fuerza, en el gobierno. Ahora bien, dado el carácter universal de los derechos, se deben condenar a todos los regímenes que los violan. Hace pocos días tuvo lugar en Buenos Aires un foro, auspiciado por el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (Cipdh), “Hace rato que la memoria ha sido profanada” advierte Norma Morandini y agrega: “quienes somos opositores al Gobierno ya no podemos ir a la Plaza, donde el kirchnerismo sólo se festeja a sí mismo. Antes, en cada 24 de marzo, mientras hacíamos ese ritual de duelo, nadie te preguntaba de qué partido eras”. Norma tiene dos hermanos desaparecidos.

En ese Foro se atacó a la prensa independiente y se habló de “Partido Judicial”, como un modo de devaluar a la Justicia.
En suma, condenamos enérgicamente el golpe de 1976, pero lo hacemos contra todas las autoridades que en cualquier país violen impunemente los derechos fundamentales de sus habitantes.

Fuente:

Como Citar:

Sabsay, D. (24 de Marzo de 2023). El carácter universal de los Derechos Humanos. Infobae. https://www.infobae.com/opinion/2023/03/24/el-caracter-universal-de-los-derechos-humanos/

Ver en el Sitio Web infobae

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