Instituto Iberoamericano de Derecho Consitucional Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
Estatuto
Sección primera
NATURALEZA Y FINES

Artículo 1°.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional es una asociación civil de carácter académico y científico, sin fines de lucro, fundado en la ciudad de Buenos Aires el 22 de marzo de 1974. Su sede es la ciudad de México y tiene por objeto el estudio del derecho constitucional de Iberoamérica.

Artículo 2°.

Los fines del Instituto, en forma enunciativa, son:

a)    Fomentar el estudio del derecho constitucional y de las instituciones políticas.

b)    Facilitar el conocimiento de la legislación, doctrina y jurisprudencia constitucionales de los países iberoamericanos.

c)    Fomentar la enseñanza, investigación y difusión del derecho constitucional iberoamericano.

d)    Organizar, promover y auspiciar conferencias, congresos, cursos, debates, diplomados, mesas redondas, seminarios, simposios actividades académicas.

e)    Facilitar y promover la comunicación y colaboración entre sus miembros.

f)     Publicar y difundir obras del Instituto, en ediciones impresas o electrónicas, de manera exclusiva o en coedición.

g)    Promover la publicación de libros, revistas, boletines y otros documentos relativos a las actividades que realice el Instituto en soportes impresos y electrónicos.

h)    Elaborar bases de datos sobre derecho constitucional iberoamericano

i)     Establecer relaciones con entidades y redes académicas a fines

j)     Propiciar congresos, seminarios y otras actividades académicas de constitucionalistas jóvenes, menores de 35 años.

k)    Las demás que acuerden sus órganos directivos competentes.

Sección segunda
INTEGRACIÓN

Artículo 3°.

El Instituto está compuesto por miembros fundadores, titulares y honorarios.

Artículo 4°.

Son miembros fundadores quienes participaron en la creación del Instituto en 1974 y quienes se adhirieron a él en dicho año: Manuel Barquín, Germán J. Bidart Campos, Jorge Carpizo, Héctor Fix-Zamudio, Pedro José Frías, Domingo García Belaunde, Jorge Mario García Laguardia, Manuel García Pelayo, Mario Justo López, Alberto Meneses Direito, Luiz Pinto Ferreira, Humberto Quiroga Lavié, Luis Carlos Sáchica, Rolando Tamayo, Diego Valadés, Jorge R. Vanossi, Enrique Véscovi.

Artículo 5°.

Son miembros titulares los fundadores y los designados de acuerdo con lo previsto en este artículo. Todos gozarán de los mismos derechos.
 
Para ser designado miembro titular del Instituto, se requiere ser propuesto por la sección nacional correspondiente, para lo cual se deberá:
 

  1. Presentar la propuesta respectiva con el currículum vitae del candidato, circunscrito a sus merecimientos como estudioso del derecho constitucional; y
  2. Acompañar una relación de sus principales publicaciones.

 
La propuesta será dirigida al secretario general ejecutivo, quien la someterá a la consideración del Comité Directivo para su aprobación.

Artículo 6°.

Son miembros honorarios los constitucionalistas eminentes de cualquier nacionalidad, designados por acuerdo del Comité Directivo a propuesta de alguna de las secciones.

Artículo 7°.

La afiliación no está supeditada a consideraciones de carácter político, étnico, de género, religioso o ideológico, ni a la adscripción a determinada escuela o tendencia científica o filosófica.

Artículo 8°.

Son derechos y obligaciones de los miembros titulares:
       a) Participar con voz en la Asamblea General.
       b) Participar con voz y voto en la Asamblea General cuando:
                  i) Sean miembros del Comité Directivo.
                 ii) Representen a una sección nacional en los términos de este estatuto.
       c) Participar en las actividades académicas que organice el Instituto.
       d) Colaborar en las publicaciones
       e) Contribuir a la actualización de la información sobre  derecho, doctrina y jurisprudencia constitucionales.
        f) Los demás que señale este Estatuto.
Artículo 9°.

Los miembros honorarios pueden ejercer los derechos y obligaciones establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo anterior.

Sección tercera
GOBIERNO

Artículo 10.
Son órganos del Instituto:

a)    La Asamblea General,
b)    El Comité Directivo, y
c)    El Consejo Asesor.

Artículo 11.

Integran la Asamblea General:

a)    Los miembros fundadores.

b)    Los miembros del Comité Directivo.

c)    Hasta tres representantes de cada una de las secciones nacionales, nombrados por éstas. La votación será por sección nacional.

Artículo 12.

Corresponde a la Asamblea General:

a)    Designar a los miembros del Comité Directivo, quienes durarán en sus funciones cinco años.

b)    Designar a los integrantes del Consejo Asesor.

c)    Reformar este Estatuto.

d)    Designar a los presidentes honorarios vitalicios.

e)    Resolver las cuestiones no previstas en el presente Estatuto.

Artículo 13.

Las asambleas serán convocadas con una antelación mínima de quince días a la fecha de su verificación. Sus decisiones se toman por mayoría simple de los presentes. La reforma del Estatuto requiere mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 14.

El Comité Directivo del Instituto estará compuesto por el presidente, el secretario general ejecutivo, el secretario general ejecutivo adjunto, seis vicepresidentes, un tesorero y cinco vocales, designados por la Asamblea General. Las decisiones del Comité Directivo se toman por el voto de la mayoría de sus miembros presentes.
 

Artículo 15.

Corresponde al Comité Directivo y, cuando no esté reunido, a su presidente:

a)    Convocar a la Asamblea General.

b)    Cumplir las decisiones de la Asamblea General.

c)    Determinar,    entre    las    propuestas    existentes,    la    sede    de    los    congresos iberoamericanos.
 
d)    Cambiar la sede del instituto cuando las circunstancias así lo requieran.

e)    Aprobar la incorporación al Instituto de los miembros de las secciones nacionales, así como de los miembros titulares.

f)    Registrar el nombramiento de los representantes de las secciones nacionales ante la Asamblea General, así como de los miembros titulares.

g)    Dictar los reglamentos concernientes a la aplicación del presente Estatuto y someterlos a la ratificación de la siguiente Asamblea.

h)    Designar al miembro del Comité Directivo que sustituya a quien falte debido a renuncia o fallecimiento. Este nombramiento será sometido a la ratificación de la siguiente Asamblea General.

i)    Designar a los presidentes u organizadores de las secciones nacionales, cuando así proceda. Estos nombramientos serán sometidos a la ratificación de la siguiente Asamblea General.

j)    Promover la integración de nuevas secciones nacionales.

k)    Acordar las demás medidas que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.

El presidente informará al Comité Directivo y a la Asamblea las decisiones a que se refiere este artículo.

Artículo 16.

El Consejo Asesor estará compuesto por quienes hayan sido miembros del Comité Directivo y por quienes designe la Asamblea.
 
Los vicepresidentes designados en virtud de encabezar una asociación nacional de constitucionalistas serán reemplazados cuando se produzca su substitución en su respectiva asociación y pasarán a ocupar la condición de vicepresidentes honorarios vitalicios.

Artículo 17.

Corresponde a los miembros del Consejo Asesor:

a)    Cumplir las encomiendas que el Comité Directivo o el presidente del Instituto les asignen.

b)    Formular al Comité Directivo las propuestas que estime convenientes.

Artículo 18.

Corresponde al presidente:

a)    Dirigir las actividades del Comité Directivo.

b)    Cumplir los encargos que el Comité Directivo le asigne.

c)    Presentar el informe correspondiente a la Asamblea General

d)    Las demás que le asigne el Estatuto.

Artículo 19.

Corresponde al secretario general ejecutivo:

a)    Representar al Instituto, juntamente con el presidente.

b)    Ejecutar las resoluciones del Comité Directivo.

c)    Designar y remover al personal administrativo del Instituto.

d)    Llevar el registro de asociados y mantener la correspondencia oficial.
 
e)    Colaborar con el presidente en las funciones que éste le encargue.

f)    Recibir el informe anual que presenten las secciones nacionales.

Artículo 20.

Corresponde a los vicepresidentes realizar las funciones que el Comité Directivo les asigne.

Artículo 21.

Corresponde al tesorero administrar el patrimonio del Instituto y rendir cuenta al Comité Directivo, cuando éste lo solicite.

Artículo 22.

Corresponde a los vocales:

a)    Participar en las deliberaciones y acuerdos del Consejo Asesor.

b)    Realizar las demás funciones que les asigne el Comité Directivo.
 

Sección cuarta
SECCIONES NACIONALES

Artículo 23.
Las secciones nacionales se regirán por sus propios Estatutos. Cada una agrupará y elegirá a sus integrantes. Los miembros de las secciones nacionales pueden ser miembros titulares del Instituto, previa aprobación del Comité Directivo. Las secciones nacionales deberán promover la paridad de género en la conformación de sus directivas.

Artículo 24.
Cuando por diversas razones no fuese posible constituir una sección nacional, el Comité Directivo podrá invitar a algunos constitucionalistas o a una entidad gremial acreditada de constitucionalistas para que haga las veces de una sección nacional. Esta decisión del Comité Directivo estará sujeta a la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 25.
El Comité Directivo podrá aprobar la creación de secciones nacionales que estén fuera del ámbito geográfico y cultural iberoamericano, cuando existan académicos en número suficiente para ello y que tengan, además de los requisitos generales, conocimiento e interés por el constitucionalismo iberoamericano. El ingreso formal de estas secciones queda sujeto a la ratificación de la Asamblea.

Artículo 26.
Las secciones nacionales deberán informar anualmente acerca de las actividades que hayan realizado y llevar un padrón actualizado de miembros. Asimismo, deberán propiciar la organización de actividades académicas y la publicación de estudios.

Sección quinta
PATRIMONIO

Artículo 27.
El patrimonio del instituto se integra por:

a)    Las aportaciones de sus miembros.
b)    Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciba.
c)    El producto de la venta de sus publicaciones y de la prestación de servicios.
d)    Los demás recursos que pudieran corresponderle.

Sección sexta
PREVENCIONES GENERALES

Artículo 28.
La comisión organizadora de un Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional deberá intercambiar opiniones con el presidente y con el secretario general ejecutivo del Instituto, sobre los temas a tratar, sobre los ponentes generales, sobre el lugar y las características generales de la organización del Congreso.

Artículo 29.
Las actividades organizadas y las publicaciones producidas o coordinas por una sección nacional o por quien haga sus veces, son de su exclusiva responsabilidad. Cuando vayan a utilizar el logotipo institucional en sus publicaciones, lo harán previa autorización del presidente o del secretario general ejecutivo.

Artículo 30.
Este Estatuto es la norma suprema del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. En consecuencia, prima sobre cualquiera otra disposición que la contradiga, ya sea de carácter general o de una Sección Nacional.

Artículo 31.
La disolución del Instituto y el consiguiente destino de sus bienes será decisión de sus miembros titulares por mayoría de dos tercios y serán destinados a una institución análoga, sin fines de lucro.

TRANSITORIOS

Único

El presente Estatuto deroga todas las disposiciones previas y entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General celebrada en Ciudad de México el 23 de octubre de 2024.