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Aquella relación entre las Políticas Públicas y los Derechos Humanos

Autor (es):

Nicolás Enrique Guzmán Cartagena

Fecha de publicación:

07 de Diciembre de 2023

Descripción:

Aquella relación entre las Políticas Públicas y los Derechos Humanos
Nicolás Enrique Guzmán Cartagena[1].
 
RESUMEN
Las políticas públicas desde hace ya algún tiempo son parte más que integral de nuestra vida tanto política como económica, cultural y socialmente, pues son estos medios y/o mecanismos los que engranan esa interacción entre las necesidades de la población y la realización para los fines esenciales del Estado, es por lo tanto, esta sinergia entre las PP y los derechos humanos que dan vía libre a que se tomen las mejores decisiones por parte de los gobernantes, de este modo lo que se busca es intervenir con acciones fehacientes en donde se logren resultados satisfactorios a corto, mediano y largo plazo.
 
En su definición mas sencilla, los derechos humanos son todas aquellas prerrogativas con los que cuenta cada individuo de la especie humana, en ese sentido, lo que se espera es que al interior de cualquier comunidad -el hombre- sea tratado con el mayor nivel de dignidad y respeto, como antecedentes históricos[2] debemos tener en cuenta la (i) Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 (ii) la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en 1789 y (iii) La Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada hace 75 años en París luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, documentos que en su momento fueron el punto de partida de las distintas naciones a fin de garantizar un mínimo de respeto por el congénere siendo éste último, el instrumento rector de los derechos humanos a nivel universal.
Conforme a lo anterior, la Constitución Política de Colombia en su articulo 93 establece que se reconocerán como tratados internacionales o convenios y se integrarán al bloque de constitucionalidad aquellas disposiciones en las cuales se encuentren protegidos los derechos humanos, para el profesor Hernando Valencia Villa el mencionado artículo tiene su explicación:
“…los instrumentos internacionales sobre derechos humanos adquieren rango constitucional en Colombia, lo cual significa que prevalecen contra la ley en todos los casos e incluso contra la propia norma fundamental si ella se opone de manera ostensible e injustificada al Ius Gentium. En otras palabras, la disposición crea una nueva categoría de leyes, que no podemos calificar más que como leyes constitucionales: las leyes aprobatorias de tratados públicos de derechos humanos, comprendidos los de derecho humanitario como los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, que sobrepujan a cualquier otra ley en la materia humanitaria, por ministerio del constituyente de 1991[3]”.
De esta forma, cuando hablamos de medidas o programa de Políticas Públicas, hacemos referencia a las directrices que toman por lo menos uno de los entes gubernamentales ya sea por medio de Ministerio, gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías y/o consejos locales, a fin de afrontar un tema coyuntural con relevancia e interés general que agobia a la sociedad por una mala praxis política. En ese sentido, toda política pública debe tener direcciones y contenidos para generar resultados.
Luisa Fernanda Cano sostiene que las políticas públicas son un “flujo de acciones y decisiones intencionalmente coherentes y racionalmente focalizadas a fin de resolver, de manera puntual, un problema definido como público (Blandón, 2014)”. Para la profesora Cano, la participación democrática en el diseño de la política pública y que esta pueda ser reconvertida en derechos, son componentes esenciales de la misma. Conforme a lo anterior, el concepto de política pública revela tanto un tipo de pauta normativa de direccionamiento de la acción pública, como también un instrumento analítico de observación de tal gestión.
En este vaivén social, las Políticas Públicas sirven entonces como un conjunto de alternativas para generar mayor equidad, reconocimiento de derechos por parte de las autoridades, asiste a la masificación, aplicación e integración de los derechos humanos y garantía de las libertades y de los derechos fundamentales, en ese estricto sentido, la Corte Constitucional[4] ha sostenido lo siguiente:
En desarrollo del deber de las autoridades de luchar por la erradicación de las desigualdades sociales existentes, especialmente de aquellas que están en situación de precariedad económica, existe la obligación de diseñar y ejecutar políticas públicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva. Sin embargo, como se dijo anteriormente, estas medidas no pueden ser regresivas ni pueden agravar mas la situación de marginación de la población más vulnerable.
Ahora bien, del examen realizado por la Corte Constitucional podemos inferir entonces que el Estado como garante de este aspecto socio-cultural tiene el deber de fomentar dichos derechos frente a su violación, por lo cual, toda política pública debe estar dirigida a la materialización del Estado social y democrático de derecho mediante el goce de los derechos humanos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, adicionalmente Luis Eduardo Pérez Murcia argumenta que una política pública con enfoque de derechos humanos es aquella que se diseña con fundamento en los contenidos de derechos humanos y que dispone de planes, programas, proyectos y recursos para implementar acciones concretas para dar cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en la materia[5].
Este enfoque de derecho significa asumir su contrapartida, es decir, que tras el derecho hay una obligación correlativa. Por lo mismo, es necesario contemplar los medios idóneos para exigir responsabilidad por la violación de la obligación de satisfacción y esta comprende tres dimensiones: no violarlos, promoverlos y garantizarlos, en ese sentido se antepone la posición de que la sola existencia de las políticas públicas no determina los logros de la materialización de los -DESC- (Murcia, 2012).
A su vez, lo que se pretende por derecho no se satisface por caridad. La exigibilidad tanto jurídica como legislativamente, más desarrollada en los derechos civiles y políticos, es también posible respecto de los derechos sociales. Pero ciertamente no se está defendiendo aquí las acciones judiciales. Hay otras vías de reclamación, (parlamentarias, acusaciones constitucionales, por ejemplo); administrativas (evaluación pública del impacto de las políticas públicas); cuasijudiciales (ombudsman y similares); e internacionales, a través de la denuncia internacional ante los sistemas convencional y especial de las Naciones Unidas y ante los sistemas regionales.
Así las cosas, se trata de un viejo principio en el campo de los derechos humanos: todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar la contribución pública y su uso; y «la sociedad tiene el derecho de pedir cuenta de su administración a todo empleado público», nos enseñaron los revolucionarios franceses hace más de doscientos años (artículos 14 y 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789).
Toda política pública basada en derechos humanos deberá considerar como hilos conductores los principales valores que emanan de la Declaración Universal y de todos los textos declarativos y convencionales posteriores:

  • El principio de la dignidad de todos los miembros de la familia humana, que orienta todo el catálogo de derechos y es, además, un derecho en sí;
  • El principio de no discriminación, presente en todos los instrumentos de derechos humanos, convencionales y declarativos;
  • El principio de la sociedad democrática, único espacio en que es posible el goce los derechos humanos.

De tal forma que para que el Estado pueda consolidar una política pública democrática deberá partir de las verdaderas demandas de la sociedad civil, es decir (i) educar y (ii) promover el «empoderamiento» de todos los actores (D, 2006).
Felipe Portocarrero Suarez (Suarez, 1996) sostiene que «la forma elitista, secreta y tecnocrática en que se han realizado los procesos de ajuste en América Latina no pueden ser reproducidos para el caso de la reforma del sector social (…) la política social requiere ser diseñada con un mayor grado de apertura, descentralización, participación y consulta con quienes son sus principales involucrados»., lamentablemente, los cambios que ha producido el proceso de globalización en curso han debilitado considerablemente el rol del Estado. Esta globalización es conducida sin reglas, salvo aquellas que el mismo mercado impone, y si bien política y jurídicamente el Estado sigue siendo el responsable de la promoción y protección de los derechos humanos, así como de cualquier violación, en los hechos se muestra muy débil frente al mercado, especialmente el financiero. Por eso es por lo que la globalización no es democrática y para los demócratas resulta fundamental reforzar el rol promotor del Estado.
Podemos condensar lo referido hasta este punto en que el Estado debe llevar a cabo una estricta y rigurosa evaluación[6] de sus políticas públicas a la luz de la Constitución Política, el Decreto 4100 de 2011, el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales conforme a la forma en la que deben relacionarse con la sociedad, de modo que, debe responder en su mejor versión a los intereses de las comunidades. Los medidores más apropiados son los que se utilizan para valorar el respeto de los derechos humanos, bastante más desarrollados respecto de los derechos civiles y políticos que los económicos y sociales sin perjuicio de los esfuerzos académicos por desarrollar indicadores también para éstos.
 
 
BIBLIOGRAFÍA
Andrea Luna Ruiz, J. C. (2018). De la incapacidad a la diversidad. Análisis y evaluación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social en Colombia. En Javier A. Pineda (comp.), Análisis de Políticas Públicas en Colombia. Enforques y estudios del caso (págs. 44-84). Bogotá, D.C.: Ediciones Uniandes.
Blandón, L. F. (2014). La narrativa de las políticas públicas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Papel Político, 435-458.
D, A.-N. R. (2006). La política pública de derechos humanos en Colombia. En A.-N. R. D, La política pública de derechos humanos en Colombia (págs. 93-94). Bogotá, D.C: Aurora.
Murcia, L. E. (2012). Derecho, derechos sociales y políticas públicas. Los derechos sociales en serio: Hacia un dialogo entre derechos y políticas públicas, 53-96.
Rodríguez, C. A. (2018). POLÍTICAS PÚBLICAS, JUEZ CONSTITUCIONAL Y DERECHOS SOCIALES. En C. A. Rodríguez, POLÍTICAS PÚBLICAS, JUEZ CONSTITUCIONAL Y DERECHOS SOCIALES (págs. 126-132). Bogotá, D. C: Ibañez.
Suarez, F. P. (1996). Notas sobre la integración de políticas sociales y políticas económicas. 71-87.
SITIOS WEB CONSULTADOS.
Feoli, Marco. “judicialización de la política y activismo judicial: una aproximación a América Latina”. En línea https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/8373/9696
Corte Constitucional de Colombia. En línea: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1992/C-574-92.htm
Garretón, Roberto. “los derechos humanos y las políticas públicas”. En línea: http://www.observatoriomercosur.org.uy/libro/derechos_humanos_y_politicas_publicas_1.php
Decreto 4100 de noviembre 2 de 2011. En línea: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44543
Arango, Mónica. El bloque de constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. En línea: https://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf
Constitución Política de Colombia. En línea: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr002.html#93

 

[1] Magíster en Derecho Público, Especialista en Derecho Constitucional (Universidad del Norte). Abogado (Universidad Cooperativa de Colombia). Diplomado en: Derechos Humanos; Políticas Públicas; Contratación Estatal y Marketing Político. Docente universitario. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2050-8544 Correo: nicolasgc1948@gmail.com
 

[2] https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/#:~:text=El%20Cilindro%20de%20Ciro%20(539%20a.&text=Ciro%20el%20Grande%2C%20el%20primer,C.&text=Conocido%20hoy%20como%20el%20Cilindro,derechos%20humanos%20en%20el%20mundo.

[3] C. Const., Sent. C-574, oct. 28/1992. M.P. Ciro Angarita Baron.

[4] C. Cons., Sent. T-386, jun. 28/13. M.P. María Victoria Calle Correa.

[5] Pérez Murcia, Luis Eduardo. “desarrollo, derechos sociales y políticas públicas” en: Pérez Murcia, Luis Eduardo; Uprimny Yepes, Rodrigo y Rodríguez Garavito, César. Los derechos sociales en serio: hacia un dialogo entre derechos y políticas públicas. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia-. Bogotá: Instituto para la Investigación Educativa y el desarrollo Pedagógico -IDEP-, 2007. P. 70

[6] Para más información véase: Delgado Rodríguez, Camilo. “Políticas Públicas y el Estado”. En Ibáñez (ed). Políticas Públicas, Juez Constitucional y Derechos Sociales. Bogotá D.C: Grupo Editorial Ibáñez, 2018, p. 126.

 

Fuente:

Como citar este articulo: 
Guzmán, N. (07 de diciembre del 2023). Aquella relación entre las Políticas Públicas y los Derechos Humanos. BLOG DEL IIDC. https://iidc.juridicas.unam.mx/detalle-blog/1592