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REFLEXIONES ACERCA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO ESPAÑOL: LUCES Y SOMBRAS EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA DE PARTIDOS

Autor (es):

Sergio Sánchez París

Fecha de publicación:

10 de Octubre de 2023

Descripción:

REFLEXIONES ACERCA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO ESPAÑOL:LUCES Y SOMBRAS EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA DE PARTIDOS
 
SERGIO SÁNCHEZ PARÍS[1]
 

  El presente estudio se centra en comentar el ejercicio y el procedimiento que se lleva cabo desde el momento en el que el pueblo español “delega” la soberanía nacional [y que por mandato constitucional le corresponde a este (art. 1.2 CE)], a los partidos políticos. En palabras de GARRORENA MORALES, dentro de la propia tríada democracia-participación-representación, el elemento fundamental es el término de “representación”, dicha noción conceptual ostenta tanta importancia en el asunto que nos ocupa por la función primordial que cumple, la cual es organizar la concerniente participación, y, por ende, realizar la democracia.[2]

 Si, hoy en día, en España existe un modelo de democracia representativa, y no de democracia directa, se debe a dos motivos. El profesor ESPÍN aborda dichas razones desde una perspectiva política y sociológica, e indica que si actualmente en España se da un modelo de democracia representativa se debe: por un lado, a razones de carácter general y objetivas, cuya causa deriva de la extensión territorial y del propio número de habitantes que tiene la nación española; y por otro, debido a asuntos que son de carácter político, así como por el comportamiento que la ciudadanía tiene al respecto, ya que el “mensaje” que transmite el pueblo en este sentido -y sin generalizar- es de falta de tiempo y/o de apatía. De este modo, se genera una consolidación perpetua en la propia democracia representativa. A fin de cuentas, la actividad política se articula a través de una serie de representantes.[3]

 Al hilo de lo anterior, SOLOZABAL ECHEVARRÍA exteriorizaba que la democracia es esencialmente un sistema representativo, donde la intervención política de la ciudadanía se produce de forma indirecta a través de los comicios. A pesar de todo, las elecciones no se podrían celebrar, y, en consecuencia, serían imposibles, sin la existencia de los partidos políticos. Por tal razón, el modelo de democracia representativa que tenemos en España es de “partidos”, tal es el caso que hay autores, como DE CARRERAS SERRA, que afirman que “en las democracias actuales los ciudadanos expresan políticamente su voluntad no como individuos aislados sino a través de los partidos políticos”. 

 En suma, se llega a la conclusión que es el pueblo soberano quién se encarga de “delegar” su soberanía a los partidos políticos, de ahí que tengamos democracia representativa de partidos. En este contexto, el Tribunal Constitucional español expuso, en el fundamento jurídico primero de la STC 3/1981, de 2 de febrero de 1981, que “(…) hoy día todo Estado democrático es un Estado de partidos (…)”. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional en la STC 76/1994, de 14 de marzo de 1994, fundamento jurídico tercero, expresaba que una razón considerable sobre los motivos por los que impera la democracia representativa de partidos era porque en “(…) nuestra Constitución en su art. 1.3 proclama la Monarquía Parlamentaria como forma de gobierno o forma política del Estado español y, acorde con esta premisa, diseña un sistema de participación política de los ciudadanos en el que priman los mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa (…)”.

 En definitiva, los fundamentos materiales expuestos anteriormente, según el profesor ESPÍN, y las razones jurídicas reflejadas por el Tribunal Constitucional español hacen que en el ordenamiento jurídico de España haya un modelo de democracia representativa de partidos y no directa. Por ello, y en palabras de CASCAJO CASTRO, “el contexto sociopolítico de la transición sobrevaloró el papel de los partidos políticos y exageró el temor a los instrumentos de democracia directa”. No obstante, se ha de matizar que, aunque en la nación española no se revista de un modelo de democracia directa, sí que se puede llegar a comentar que ostenta diferentes instrumentos con dicha naturaleza, como la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, siempre y cuando se reúnan 500.000 firmas acreditadas, y no afecte a determinadas materias, en virtud de lo dispuesto en el art. 87.3 CE.[4]

 Ahora bien, precedentemente hemos abordado la justificación material, jurídica y constitucional sobre la existencia en España de un modelo de democracia representativa de partidos y no directa. Por ello, a continuación, en las ulteriores líneas, se reflejará, desde mi humilde punto de vista, cuál sería el principal error que nos podemos encontrar en la materia que es objeto de estudio. En este sentido, el profesor GARCÍA GUERRERO, manifestaba que el Parlamento es la representación propia del pueblo, a pesar de que luego sean los partidos políticos los que se encarguen de representar fracciones del pueblo y todas ellas con diversas y distintas opiniones. De esta forma, los hechos indicados hacen que los parlamentarios representen en la cámara a sus correspondientes partidos. La tesis que expone el profesor la suscribo al pie de la letra, la razón radica en lo que actualmente estamos viviendo, ya que, hoy en día, en el proceso de elecciones, el pueblo español se encarga de “delegar” la soberanía a los partidos políticos, acto por el que reflexiono y manifiesto que no es del todo correcto. En este mimo orden de ideas, considero, en mi opinión, que, si el pueblo español “delega” la soberanía a los partidos políticos, al menos, lo que han de hacer dichos representantes es representar al pueblo como tal, así como sus intereses y derechos, y no a la conveniencia que persiga cada partido político.

 En definitiva, y para ir concluyendo, sería oportuno hacer una breve recapitulación, de forma mayéutica, ¿es útil y eficaz la democracia representativa de partidos? Estimo, desde mi forma de ver y entender el asunto, que sí que es útil y eficaz la democracia representativa de partidos, ya que, al fin y al cabo, la democracia directa es impensable en Estados con millones de habitantes, como es el español, debido a la gran complejidad que conlleva, así como la “dejadez” que muestra la ciudadanía en asuntos de naturaleza política. Además de por la propia configuración constitucional y doctrinal que hay al respecto. En suma, considero que la democracia representativa de partidos cumple con su papel, pero con matices. Es decir, que teóricamente puede ser que esté bien diseñado, aunque en la práctica no sea este el caso, de ahí que haya que seguir luchando por conseguir que el representante que elija el pueblo en las elecciones, ya sean municipales, regionales o generales, lo represente y defienda sin que nada ni nadie se inmiscuya en su papel.

 

[1] Investigador en el Área de Derecho Constitucional UCLM. Coordinador de la Clínica Jurídica DYD. Cátedra Derecho de las Personas con Discapacidad y Dependencia, sede: Facultad de Derecho y CC.SS del Campus de Ciudad Real. Galardonado por la Universidad de Castilla-La Mancha con el Premio Consejo Social 2022.

[2] GARRORENA MORALES, Ángel. Escritos sobre la democracia. La democracia y la crisis de la democracia representativa. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2014, p. 185

[3] ESPÍN TEMPLADO, Eduardo. Lecciones de Derecho Político. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1994, pp. 50-51

[4] ESPÍN TEMPLADO, Eduardo. Op. cit, p. 54

 

Fuente:

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

  • CASCAJO CASTRO, José Luis et al. 2012. “Encuesta sobre el referéndum. Encuestados”. Teoría y Realidad Constitucional, Nº 30, pp. 11-56.
  • DE CARRERAS SERRA, Francesc. 2004. “Los partidos en nuestra democracia de partidos”. Revista Española de Derecho Constitucional, Año nº 24, Nº 70, pp. 91-126.
  • ESPÍN TEMPLADO, Eduardo. 1994. Lecciones de Derecho Político. Tirant Lo Blanch, Valencia.
  • GARCÍA GUERRERO, José Luis. 2000. “Capítulo Decimocuarto. Democracia representativa y partidos políticos”. Nuevo derecho constitucional comparado / coord. por Diego López Garrido, Marcos Francisco Massó Garrote, Lucio Pegoraro, pp. 571-605.
  • GARRORENA MORALES, Ángel. 2014. Escritos sobre la democracia. La democracia y la crisis de la democracia representativa. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.
  • SOLOZÁBAL ECHEVARRÍA, Juan José. 2004. “Representación y partidos”. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Nº. 8, pp. 181-194.

 
JURISPRUDENCIALES:
Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1981, de 2 de febrero de 1981.
Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1994, de 14 de marzo de 1994.

Como Citar:
Sánchez, S. (10 de Octubre del 2023). REFLEXIONES ACERCA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO ESPAÑOL: LUCES Y SOMBRAS EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA DE PARTIDOS. BLOG IIDC. https://iidc.juridicas.unam.mx/detalle-blog/1569