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EL INTENTO DE INHABILITACIÓN POLÍTICA CONTRA MARÍA CORINA MACHADO, EN EL MARCO DEL COLAPSO TOTAL DEL PAÍS, PRODUCTO DE LA GUERRA QUE UN ESTADO DEPREDADOR, CONDUCIDO POR UNA CLEPTO KAKISTOCRACIA, HA DESATADO CONTRA LA CIUDADANÍA

Autor (es):

Allan R. Brewer Carías

Fecha de publicación:

25 de Julio de 2023

Descripción:

EL INTENTO DE INHABILITACIÓN POLÍTICA CONTRA MARÍA CORINA MACHADO, EN EL MARCO DEL COLAPSO TOTAL DEL PAÍS, PRODUCTO DE LA GUERRA QUE UN ESTADO DEPREDADOR, CONDUCIDO POR UNA CLEPTO KAKISTOCRACIA, HA DESATADO CONTRA LA CIUDADANÍA
 

Allan R. Brewer-Carías
Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela
Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
 

 
I. EL BURDO INTENTO DE INHABILTAR POLÍTICAMENTE A MARIA CORINA MACHADO

  ​La inhabilitaciones políticas, como la que con fecha 27 de junio de 2023 se ha pretendido “declarar” contra María Corina Machado, destacadísima líder política del país que ha emergido como indudable ganadora en el proceso de las elecciones primarias de candidatos de oposición para unas elecciones presidenciales que supuestamente tendrán lugar en 2024, por un funcionario inferior de la Contraloría General de la República en una forma burda e inicua, como la expresada en un “oficio” dirigido a un Diputado de nombre Brito, no es un hecho político nuevo en el país, así como no lo ha sido en otros países gobernados por gobiernos populistas y autoritarios, conducidos por clepto kakistocracias. Años atrás, se dictaron medidas de ese tipo contra otros líderes de oposición, como Henrique Capriles y Leopoldo López.

  Sin embargo, lo que si es cierto ahora, es que nunca antes, en ningún caso precedente ocurrido dentro o fuera del país, se haya pretendido imponer una inhabilitación política en una forma tan inconstitucional, ilegal, rústica, burda, tosca, ruda, bruta, grosera, basta, inculta, ignorante, ignara, iletrada e indocta como la supuestamente contenida en el mencionado “oficio” que no es sino una ilegal “certificación de mera relación” emitida por un funcionario de la Contraloría General de la República de bajo nivel, a cargo de llevar a cabo unos supuestos e indeterminados “procedimientos especiales,” de nombre Antonio José Meneses Rodríguez; documento que el mismo Contralor General de la República no se atrevió a emitir.

  Por ello, con razón, la Comisión Nacional de Primarias, a cargo de realizar las elecciones primarias para escoger el candidato de la oposición, luego de considerar que “esta medida arbitraria forma parte de una práctica reiterada cuyo propósito ha sido impedir la libre expresión de la voluntad de los electores,” y de que con el mencionado oficio de la Contraloría, se “ha extendido a quince años la medida de inhabilitación de doce meses que dictó en 2015, en franca violación al derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República,” expresó que:
 
“Estas medidas de inhabilitación dictadas por la Contraloría General de la República son una sanción de carácter inconstitucional y contrarias a los estándares internacionales sobre Derechos Humanos, pues no solo atentan contra la garantía según la cual el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos únicamente puede ser suspendido mediante sentencia judicial firme (artículo 42 de la Constitución de la República), sino también contra la participación y deliberación libre y plural de ideas que requiere toda sociedad democrática. Tales sanciones no son obstáculo para la participación en la Primaria, como ha sostenido reiteradamente        esta         Comisión.”   (Véase el                                    texto          en: https://www.lapatilla.com/2023/06/30/comision-rechazo-inhabilitacion/).

    El derecho a ser electo, por lo demás es un valor universal de la democracia, garantizado, además de en las Constituciones de los Estados, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (art. 25.2) y en la Convención American de Derechos Humanos (Art. 23.1.b), la cual es precisa en establecer que solo por Ley se puede restringir el ejercicio de este derecho, exclusivamente, entre otros casos, “por razones de condena, por juez competente, en proceso penal” (art. 23.2), lo que excluye absolutamente toda restricción por vía administrativa, como la que en Venezuela se ha atribuido inconstitucionalmente al Contralor General de la República.

        En Venezuela, esa atribución del Contralor viola el artículo 42 de la Constitución que establece enfáticamente que el ejercicio de los derechos políticos, como el derecho a ser electo, “sólo puede ser suspendido por sentencia judicial en los casos que determine la ley.”

II. LA SUPUESTA E INEXISTENTE INHABILITACIÓN POLÍTICA DECRETADA CONTRA MARÍA CORINA MACHADO

   El intento de inhabilitación política decretada por el régimen depredador en contra de María Corina Machado que se ha manifestado en el mencionado “oficio” de un funcionario subalterno de la Contraloría, sin duda era una de esas medidas “anunciadas” que parecía que el régimen tomaría inevitablemente contra ella, ante el avance arrollador de su candidatura opositora, hasta ahora sólo para unas “elecciones primarias” de candidatos de oposición, pero que se perfila contra el gobierno conducido por la clepto kakistocracia, que ha usado el aparato del Estado para destruir al país.

  Pero con el intento, y la forma como lo ha hecho, en realidad, lo que ha demostrado el régimen es que efectivamente está acabado y perdido, y además, hundido en su propia incompetencia, de manera que renunciando, por ahora, a usar al dócil Tribunal Supremo de Justicia para cometer una nueva inconstitucionalidad – como hasta ahora ha ocurrido –, recurrió al más fácil y burdo expediente de hacer que un funcionario de ínfimo nivel de la Contraloría General de la República, el Sr. Antonio José Meneses Rodríguez, quien firma con el pomposo título de “Director General de Procedimientos Especiales,” emitiera el mencionado “oficio” No. DGPE-23-08-00-008 de fecha 27 de junio de 2023, notificándole a un diputado de la Asamblea nacional de nombre José Dionisio Brito Rodríguez, que María Corina Machado está inhabilitada por un período de quince años para el ejercicio de cualquier cargo público, sin que ella se hubiese enterado de procedimiento ni de decisión alguna en tal sentido, y en todo caso, sin haber sido citada o notificada, sin poder defenderse y sin que se sepa quién pudo haber adoptado esa supuesta decisión, ni desde cuándo ha podido haber comenzado a tener efectos.

  Lo cierto, como se ha dicho, es que pocas veces hay ocasión en el ámbito de la Administración Pública de tener a la vista un documento “oficial” con tantos vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad juntos, razón por la cual no puede llegarse a otra conclusión racional, por su contenido y forma, que no sea que en realidad, el autor del mismo, independiente de quien lo haya firmado, lo que ha querido con el texto es deliberadamente burlarse del propio gobierno del Estado depredador, emitiendo un “oficio” como el que se comenta.

   No puede haber otra explicación, y ni siquiera la que pudiera apuntar al nivel de ignorancia o incompetencia extrema de quienes lo hubieran podido haber confeccionado, ya que racionalmente no podría llegar a los extremos que asaltan, a cualquier lector del mismo. Pero como la duda es libre, y el “oficio” ha circulado y es conocido hay que asumir que quien lo firma, lo concibió, hasta que alegue lo contrario.
   De allí los comentarios al texto del oficio que hacemos a continuación, transcribiendo su texto íntegramente; comentarios que incluimos (en negrita) intercalados en el texto, para tratar de desenmarañarlo:

Ciudadano
JOSE DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ

Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Presente.-

OFICIO N.0DGPE-23-08-00-008

FECHA: 27/06/2023

Me dirijo a usted, en la oportunidad de brindarle en nombre de la Contraloría General de la República, Máximo Órgano de Control Fiscal, un saludo institucional y dar respuesta a su comunicación de fecha 26 de junio de 2023, recibida en la misma fecha, por medio de la cual solicitó conocer el estatus de la inhabilitación para ejercer funciones en la Administración Pública que pesa sobre la ciudadana MARIA CORINA MACHADO PARISCA, titular de la cedula de identidad No. V.-6.914.799.

 

Se observa de este párrafo, que se trata de una comunicación que se remite, no a la Sra. María Corina Machado, quien sería la supuesta destinataria de la sanción que se anuncia, sino a un Diputado de nombre Brito, en respuesta a la solicitud que éste habría formulado a la Contraloría para conocer sobre el “estatus de la Inhabilitación” de aquella.

La respuesta al diputado Brito por el Sr. Meneses Rodríguez, no es por tanto – no podría serlo - una “decisión,” una “providencia” o un “acto administrativo” de la Contraloría, de imposición de una sanción administrativa a la Sra. Machado, sino un simple pero ilegal documento informativo destinado a un Diputado sobre asuntos que se refieren a la situación administrativa de ella. Si se llegase a considerar que el texto del oficio es efectivamente una decisión del órgano contralor de imponer esa sanción, el mismo además de inconstitucional, sería ilegal por violar el artículo 105 de la ley Orgánica de la Contraloría que reserva la facultad de imponer esas sanciones, en forma “exclusiva y excluyente” al Contralor General de la República.
Por su contenido, en realidad, el documento no es una decisión, acto o providencia administrativa sino una “certificación de mera relación,” cuya emisión está prohibida en el artículo 173 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (que conforme al artículo 2 de la misma se aplica a la Contraloría), y que ha sido expedida ilegalmente por un funcionario incompetente, con el solo objeto de dar su “testimonio” sobre hechos de los cuales supuestamente conoce, y expresar sus “opiniones” sobre los mismos, contenidos en expedientes archivados o en curso; todo lo cual está prohibido en Venezuela, y por lo cual el funcionario emisor del certificado 
debería ser sancionado administrativamente.

Por otra parte, conforme a los artículos 77 y 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las investigaciones de los órganos de control fiscal tienen “carácter reservado,” por lo que no puede cualquier persona, así sea diputado, si no es parte interesada en el procedimiento respectivo, acudir a la Contraloría a solicitar y obtener información sobre la situación de otras personas; estando en todo caso prohibido a los funcionarios encargados o en conocimiento de dichas investigaciones, emitir certificados de mera relación sobre los hechos u opiniones relativos a las mismas.

    Al respecto, cumplo con informarle que a la ciudadana MARIA CORINA MACHADO PARISCA, titular de la cédula de identidad N.0 V.-6.914.799, le fue impuesta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, mediante Resolución No. 01-00- 000398 de fecha 13 de julio de 2015, por el periodo máximo previsto en el numeral 2 del articulo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, el cual mantiene su vigencia en el numeral 2 del artículo 44 de la vigente Ley Contra la Corrupción, en el marco de la auditoria patrimonial sustanciada par la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Máximo Órgano de Control Fiscal.
 
De nuevo, con este párrafo, se reafirma que el documento es una certificación de mera relación prohibida en la Ley Orgánica de la Administración Pública (art. 173), en el cual solo se informa que a la Sra. Machado, mediante Resolución de la Contraloría de 2015, le fue impuesta la sanción de multa e inhabilitación para ejercer cualquier cargo público “por el período máximo previsto en el artículo 39.2 de la Ley contra la Corrupción” (vigente en 2015), que era de doce (12) meses.

Dichas sanciones, que se establecían en la Ley “por no cumplir con la obligación de presentar declaración jurada de patrimonio o documentación requerida en el proceso de verificación patrimonial” han continuado reguladas en la reforma de la Ley de 2022 (art. 44.2).

 

Del mismo modo le informo, que se continúa con la investigación patrimonial encontrándose que la ciudadana MARIA CORINA MACHADO PARISCA, titular de la cedula de identidad No. V.-6.914.799, está inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público por el periodo de QUINC,E (15) ANOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fisca1 y numeral 2 del artículo 44 de la Ley Contra la Corrupción.

    En este párrafo, la certificación de mera relación informativa que está prohibida en la Ley, emitida por el funcionario Meneses Rodríguez, al informar sobre supuestos hechos nuevos que la Sra. Machado nunca conoció – hasta leer las declaraciones del Diputado Brito al “anunciar” el contenido del oficio que recibió, sobre una supuesta “investigación patrimonial” que se dice se continuó en la Contraloría y que el funcionario que firma dice que “se encontró” (“encontrándose”), - como quien se puede encontrar algo en alguna parte (una engrapadora, por ejemplo, en una gaveta), y sobre que la Sra. Machado había sido nuevamente sancionada, esta vez con “inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por el período de quince (15) años, “de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y numeral 2 del artículo 44 de la Ley contra la Corrupción,” a pesar de que desde 2015 no ha ejercido cargo público alguno, pero sin mencionarse en forma alguna que hubiera habido una decisión del único funcionario que puede dictar esos inconstitucionales actos que es el Contralor general de la República. Se trata de una absurda e inadmisible “conversión” de una sanción de 12 meses de inhabilitación por una de 15 años, “decretada” en una certificación de mera relación emitida por un funcionario subalterno, totalmente ilegal e inconstitucional.
 

   Al relator de la información contenida en la carta que dirigió al diputado Brito, en efecto, en este párrafo de su relación, en el que se hace referencia al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, por lo visto se le olvidó mencionar el procedimiento administrativo que en el caso se podría haber seguido a espaldas de la interesada, ni si fue el caso, cómo y cuándo se la citó y fue oída la Sra. Machado para poder haber ejercido su derecho a la defensa, ni la fecha de emisión de la nueva “Resolución” del Contralor General de la República – si es que la hubo -, quien en los términos de dicho artículo es el único funcionario que “de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento” tiene asignada la competencia para declarar la responsabilidad administrativa de un funcionario público, y la inconstitucional competencia para imponerle la sanción de inhabilitación política por 15 años, la cual en todo caso, solo procedería cuando se incurra en alguno de losveintinueve (29) supuestos de “actos, hechos u omisiones” que se enumeran y tipifican en el artículo 91 de la misma Ley Orgánica, que el relator de la certificación de mera relación por supuesto no menciona.

   Además, se observa que al hacer referencia el documento, junto con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, al antes indicado artículo 44.2 de la Ley contra la Corrupción (que es el de la reforma promulgada el 2 de mayo de 2022, Gaceta Oficial Extra No. 6699), el relator del documento, sin darse cuenta – o deliberadamente, dándose cuenta para burlare de sus superiores – está informando que la “inhabilitación política” supuestamente impuesta a la Sra. Machado, que habría “encontrado,” tiene que haber sido impuesta después de mayo de 2022, es decir, durante los últimos trece meses, lo que por supuesto no ha ocurrido.

III. EL BURDO INTENTO DE ACHACAR A MARIA CORINA MACHADO TODOS LOS EFECTOS DESTRUCTIVOS DEL ESTADO DEPREDADOR, CAUSADOS POR EL PROPIO GOBIERNO

A partir del párrafo anteriormente transcrito de la ilegal y errada certificación de “mera relación” informativa del testimonio del Sr. Meneses Rodríguez contenida en el oficio dirigido al diputado Brito, que pone en evidencia el abuso, la incongruencia, el error, la ignorancia y la arbitrariedad propias de las actuaciones de la kakistocracia, en los párrafos siguientes de la misma, el Sr. Meneses procedió a insistir en su actuación ilegal al emitir la “certificación de mera relación” en los términos prohibidos por el mencionado artículo 173 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, pero esta vez expresando “su opinión” sobre hechos o datos que son supuestamente de su conocimiento en el expediente archivado o en curso, que habrían sido determinados (“se determinó” afirma), pero no expresa quién determinó, qué fue lo que realmente se determinó, y con cuáles consecuencias (solo que “se determinó”); y en otros casos dice que son “hechos públicos, notorios y comunicacionales” ignorando que solo los jueces pueden dar por probados hechos notorios, en su sentencia, dictada un proceso judicial en el cual se ha ejercido el derecho a la defensa, se ha abierto un lapso probatorio con derecho a promover, evacuar y controlar las pruebas conforme al Código de Procedimiento Civil (art.506); en la forma siguiente:
 

   A continuación, se hace de su conocimiento los actos, hechos, omisiones e irregularidades administrativas en las que ha incurrido la ciudadana MARIA CORINA MACHADO PARISCA, titular de ·la cedula de identidad No. V.-6.914.799, que atentan contra la ética pública, la moral administrativa, el estado de derecho, la paz y la soberanía de la Republica Bolivariana de Venezuela:
  Se determinaron errores (sobreestimaciones y subestimaciones) asi como omisiones en las declaraciones juradas de patrimonio evaluadas en el marco de la auditoria patrimonial seguida a la ciudadana MARIA CORINA MACHADO PARISCA, titular de la cedula de identidad V-6.914.799. Así mismo, se determinó la existencia de fondos administrados por justificar que representó, un porcentaje cerca del cincuenta por ciento (50%) de los fondos administrados en el periodo evaluado, constituidos por depósitos y notas de crédito de origen no conocidos en bancos nacionales como Mercantil, C.A., Banco Universal y Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal y operaciones de depósitos y notas de crédito de origen no conocidos en moneda extranjera a través de la institución financiera Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal/Cayman Branch.
    Adicionalmente, son hechos públicos, notorios y comunicacionales que la ciudadana MARIA CORINA MACHADO PARISCA, antes identificada, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.726.086, que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense CRYSTALLEX por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000,000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dó1ares americanos (US$ 32.500.000.000,00). La entrega al ex presidente de la República de Colombia Ivan Duque de la empresa MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A., la cual fue llevada a la quiebra; el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano cuyo valor estimado es de mil millones de dóIares americanos (US$ 1.000.000.000,00) por parte del gobierno de Inglaterra y su monarquía. Adicionalmente, el bloqueo de las cuentas bancarias y el robo de un avión del pueblo venezolano. Concluyendo que el bloqueo solicitado por MARIA CORINA MACHADO PARISCA, en connivencia con el usurpador JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MARQUEZ, entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. Causando un daño al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de ciento cuarenta mil millones de dólares americanos (US$ 140.000.000.000,00).

   Participó en la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N. V-16.726.086, que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, generando como consecuencia que unos diez millones de dólares americanos (US$ 10.000,000,00), fueron bloqueados por las sanciones internacionales impuestas al Estado Venezolano por Washington, impidiendo completar el monto requerido para ser beneficiario del mecanismo COVAX, creado por Naciones Unidas para garantizar un acceso equitativo a la inmunización. Atentando contra el derecho a la vida de nuestro pueblo.

   Cómplice de la trama de corrupción conocida como El Cucutazo orquestada por el usurpador JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.726.086, que sustrajo la cantidad de US$ 99.100.000.000,00, de la supuesta ayuda humanitaria.

    Solicitó la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud del pueblo venezolano, por cuanto la banca internacional no aceptó los fondos provenientes de nuestra Nación y los existentes en esos bancos fueron bloqueados, pretendiendo hacer entender en hechos públicos, notorios y comunicacionales que las sanciones de Estados Unidos y sus naciones aliadas contra Venezuela están solo dirigidas a funcionarios del país, siendo que las medidas coercitivas unilaterales atentan contra las Áreas de la Nación al impedir que se ejecuten operaciones cambiarias para la compra de alimentos, repuestos, inclusive medicamentos. Dichas sanciones impuestas por el expresidente Barack Obama y continuadas por el expresidente Donald Trump y por el actual mandatario estadounidense, se han ido agudizando de manera unilateral generando una pérdida de veinte mil millones de dólares americanos (US$ 20.000.000,00), recursos que estaban destinados a la compra de medicamentos. Esa pérdida de recursos se da por la imposibilidad de hacer compras en dólares, debido a las sanciones de Washington a la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el legítimo Poder Ejecutivo se ha visto en la necesidad estratégica de realizar transacciones en otras divisas, y las comisiones de los pagos elevan la adquisición de fármacos en medio de esta coyuntura económica consecuencias de esas sanciones. Generando además la imposibilidad de comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-SIDA, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes.

   Del mismo modo impiden las sanciones la llegada de tratamientos contra la malaria y el sarampión, los cuales fueron adquiridos, pero nunca llegaron, porque el proveedor internacional al conocer que el cargamento era para el Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, lo suspendió.

   Adicionalmente, el sabotaje de los Estados Unidos contra la salud de los pacientes en Venezuela, con el bloqueo de fondos enviados a entidades financieras en el extranjero no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país. En virtud de que la entidad financiera Citibank, con sede en Estados Unidos, negó que el Gobierno Nacional utilizara esos recursos dejando a más de 450 mil pacientes dependientes sin tratamiento. Así como también, pretendió que los pacientes oncológicos y muy especialmente los niños no recibieran sus tratamientos.

   Igualmente, producto de la solicitud de aplicación de sanciones económicas al Estado Venezolano, generó la migración de cientos de venezolanos, los cuales en principio fueron utilizados para atacar a la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente objeto de xenofobia, hoy día siendo repatriados por el Plan Vuelta a la Patria del Gobierno Nacional.

   Finalmente, la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, titular de la cédula de identidad V-6.914.799, incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional, incumpliendo con el deber de honrar y defender la Patria.

Luego de toda esta absurda enumeración de una parte de los males de la República, producto de la guerra que el Estado mismo, conducido por la clepto kakistocrácia a la cual sirve el “relator” Meneses Rodríguez, mediante la cual se ha destruido todo en el país, pero que éste ignora y al contrario los atribuye inicuamente a una supuesta “culpa” de María Corina Machado, el “oficio” concluye con su firma en el documento, larga, grande y enrevesada, que lo único que demuestra es que quizás es un funcionario que no firma muchos documentos, sino algunos eventuales, en “procedimientos especiales” como el que lo llevó a firmar la inconstitucional e ilegal certificación de mera relación que ha emitido en este caso.
  Esta, no es otra cosa que un nuevo misil de esa guerra destructiva desatada por el Estado depredador, como hemos dicho, conducido por una clepto kakistocracia, contra el país, sus instituciones, sus ciudadanos y en general sus habitantes.

 

***

 

Precisión terminológica:

La Cleprocracia, del griego (klepto: ladrón, y κράτος: gobierno), es un gobierno cuyos líderes corruptos usan el poder político para expropiar la riqueza de las personas y la tierra que gobiernan, generalmente malversando fondos del gobierno a expensas de la población en general (Véase en: https://www.google.com/search?q=kleptocracy); y una kakistocracia (del griego: kakistos (κάκιστος: peor; y κράτος: gobierno), con el sentido literal de un gobierno dirigido por los peores, menos calificados o más inescrupulosos ciudadanos (Véase https://www.google.com/search?q=kakistocracy).
 .                                                                                                                                                           

Nueva York, 2 de julio de 2023
 

 

 

Fuente:

Allan R. Brewer-Carías. (2023). EL INTENTO DE INHABILITACIÓN POLÍTICA CONTRA MARÍA CORINA MACHADO, EN EL MARCO DEL COLAPSO TOTAL DEL PAÍS, PRODUCTO DE LA GUERRA QUE UN ESTADO DEPREDADOR, CONDUCIDO POR UNA CLEPTO KAKISTOCRACIA, HA DESATADO CONTRA LA CIUDADANÍA. Allan R. Brewer-Carías. https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2023/07/Allan-R-Brewer-Carias.-El-burdo-intento-de-inhabilitar-politicamente-a-Maria-Cornina-machado-2-7-2023-1.pdf