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Un Discurso que Desconoció la Constitución y sus Principios Republicanos y Federales

Autor (es):

Antonio María Hernández

Fecha de publicación:

20 de Abril de 2023

Descripción:

Profesor de Derecho Constitucional de la UNC, Profesor Honorario de la UBA 
 

La Asamblea Legislativa reviste la mayor importancia institucional, porque reúne a ambas Cámaras del Congreso para la apertura de las sesiones ordinarias y  algunos otros eventos extraordinarios. El Art. 99 inc. 8, al referirse a las atribuciones del Presidente, expresa  que es la ocasión para dar cuenta “del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes”.

Admitiendo que en las más de dos horas del discurso hubo referencias al accionar del Gobierno,  es evidente que no existió mención alguna a las reformas prometidas por la Constitución y sólo una escasa enunciación de proyectos para ser considerados por el Congreso, que no  constituyen la agenda legislativa que imperiosamente necesita  el país. Esto significa que no se cumplió estrictamente lo exigido  por la Ley Suprema.

En un artículo anterior publicado por La Nación con fecha 13 de febrero, hemos mencionado que son aproximadamente 25 las leyes reglamentarias de la Constitución que no han sido sancionadas, lo que revela nuestra  débil cultura constitucional y baja calidad institucional, que se expresa además en el hiperpresidencialismo.

Desde esta perspectiva, estimo necesario analizar algunas afirmaciones presidenciales que desconocieron la Constitución y sus principios republicanos y federales.
En primer lugar, la referencia específica a las causas judiciales relacionadas con la Vicepresidenta  y a otras causas resueltas por la Corte Suprema, como la medida cautelar en relación a la Cíudad Autónoma de Buenos Aires y las vinculadas al Consejo de la Magistratura, constituyeron una violación del Art. 109, que prohíbe al Presidente interferir en causas judiciales.

Ello evidenció además una falta de respeto por la independencia de los Jueces, que es un principio esencial  de nuestro sistema republicano, consagrado expresamente en el  Art. 114 inc. 6 de la Constitución Nacional.

Asimismo, al criticar la medida cautelar dictada por la Corte en el conflicto que iniciara el Presidente  con el DNU 735 que redujera la coparticipación de la Ciudad y asignara dichos fondos a la Provincia de Buenos Aires, sostuvo que no le correspondía participar en dicho sistema a la CABA.
Y ello importa un grave desconocimiento del texto de la Ley Suprema, que regula la cuestión en el Art. 75 inc. 2 sobre la coparticipación impositiva, en los siguientes párrafos: en el tercero: “La distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas….”, en el quinto: “No habrá transferencia de competencias, servicios  o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la Provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso”; y en el sexto, destinado al Organismo Fiscal Federal, que “deberá asegurar la representación de todas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición”.

Se trató también de un desconocimiento del Art. 129 que consagró la autonomía plena de la Ciudad de Buenos, como uno de los cuatro órdenes gubernamentales de nuestra descentralización del poder, a la luz de la reforma constitucional de 1994. En este aspecto, al tratar de profundizase las antinomias y conflictos de nuestra historia con el discurso,  tampoco  se comprendió que el federalismo es un pacto de unión y que por eso el primero de los objetivos del  Preámbulo es constituir la unión nacional.

El Presidente denunció intromisiones del Poder Judicial y de la Corte en particular, que afectaban el funcionamiento de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Frente a ello, es necesario afirmar que la misión fundamental de los Jueces es ejercer el control de constitucionalidad , para asegurar la supremacía de la Constitución, como lo dispone expresamente el Art. 43 y que ello es básico en nuestra democracia constitucional.

Por el contrario, la realidad demuestra que el Poder Ejecutivo es el que en mayor medida no respeta ni al Congreso  ni al Poder Judicial en el ejercicio de sus poderes. El hiperpresidencialismo  ha significado en este período el dictado de 153 DNU, 69 Decretos Delegados y 10 Decretos de Promulgación Parcial de Leyes, según estudio  del Prof. Alfonso Santiago. Ese gobierno por Decretos ha importado una gravísima violación de los Arts. 99 inc. 3 y 76 de la Constitución Nacional. Tampoco el Jefe de Gabinete ha cumplido con sus presencias mensuales ante cada una de las Cámaras, impuestas por el Art. 101.

Y en cuanto a la falta de respeto al Poder Judicial,  además de los actos previos como la promoción del juicio político a la Corte Suprema y la falta de cumplimiento de sus sentencias, tuvo su momento culminante en las expresiones violentas contra sus autoridades, Dres. Rosatti y Rosenkrantz.  En contraste, debe destacarse la prudencia y el decoro de los Jueces, que estuvieron a la altura de tan importante acto institucional, en cumplimiento de principios republicanos y democráticos.
También hubo referencias contra la prensa, lo que importó otra violación de la Ley Suprema y de sus principios, que consagró nuevas garantías como el secreto de las fuentes de información periodística. En consonancia con ello, antes fueron  denunciados penalmente por un funcionario, los periodistas Joaquín Morales Solá y Daniel Santoro.

Frente a este discurso, promotor de la polarización y de las antinomias, es menester reiterar que para rememorar  los 40 años de la democracia, es imprescindible  volver a valorizar las instituciones consagradas en la Constitución Nacional, que es el programa máximo de gobierno para los argentinos.

Fuente:

Como Citar
Hernández, A. M. (6 de marzo de 2023). El peligro de desconocer la Constitución y los principios republicanos y federales. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/politica/el-peligro-de-desconocer-la-constitucion-y-los-principios-republicanos-y-federales-nid06032023/

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